 Encuentro Internacional Virtual: “El Nuevo Constitucionalismo. Retos y Desafíos para el Siglo XXI” En la Sala Virtual del Instituto Ecuatoriano de la Niñez y la Familia (INNFA), los días 22 y 23 de octubre de 2009, estudiantes y docentes de la Carrera de Derecho de la UNL y UTPL, representantes de la Corte Provincial, Fiscalía Distrital y Militar, Defensoría Pública, INNFA, Colegio de Abogados de Loja y delegados de los movimientos indígenas ZAMASQUIJAT y CORPUKIS de Zamora Chinchipe, se dieron cita para presenciar virtualmente las ponencias magistrales de expositores de talla internacional, venidos desde España, México y Colombia.
El evento contó con 120 asistentes sólo en Loja, donde se registró una participación masiva que extralimitó los 80 cupos en primer plano previstos, la Dra. Noemí Gálvez, Coordinadora Regional de la Corte Constitucional de Loja y Zamora Chinchipe, fue la encargada de receptar las inscripciones y de adecuar la logística del magno evento que se desarrolló sin mayores inconvenientes. Las ciudades enlazadas virtualmente fueron: Esmeraldas, Manabí, Guayas, El Oro, Chimborazo, Imbabura, Machala y Loja, las conferencias se impartieron desde el Instituto de Altos Estudios de Quito.
El presidente de la Corte Constitucional, Dr. Patricio Pazmiño Freire intervino en la inauguración del encuentro. Se trataron temas relacionados con los desafíos y retos que plantea la Constitución Ecuatoriana aprobada en el 2008 y su ya emblemática frase: dejemos el pasado atrás; además se colocaron sobre el tapete de debate, temáticas acerca del neo constitucionalismo, jurisprudencia y doctrina internacional en materia constitucional, desarrollo histórico, fuerzas sociales intervinientes, derechos subjetivos y de la Naturaleza o Paccha Mama, en fin.
El español Dr. José Antonio Martín Pallín, Magistrado del Tribunal Supremo de España, aperturó el ciclo de conferencias con el tópico: Neoconstitucionalismo y uso alternativo del Derecho.
Entre los temas controversiales que se trataron, estuvo el hecho de que en lo referente a la función ejecutiva sea posible la reelección, lo que deja entrever una velada intervención política o al menos así lo apreció el Dr. Miguel Carbonell, en su intervención denominada “Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI” donde también afirma que debemos desechar la Pirámide de Kelsen y optar más bien por la representación de un Árbol Legal, en cuyo tronco estaría la Constitución, pero cuyas ramas se ubicarían a veces unas junto a otras, a veces unas sobre otras, es decir una especie de jerarquía móvil.
La Constitución por más que esté bellamente redactada carece de valor práctico sino se la dota de significados concretos- afirma el expositor- que para ejemplificar sus argumentos citó el libro de Villegas: Normas de Papel, que sin caer en el absurdo de una “anomia boba” nos permita la lectura en clave normativa de los derechos y deberes ciudadanos como el principio de igualdad que tiene su modo de viabilizarse en México a lo menos con la Ley General para eliminar la Discriminación. Para el mentado jurista se debe sobre todo respetar la autonomía personal, el principio pro-persona que a su modo de ver, se encuentra establecido en el art. 417 de la Carta Magna Ecuatoriana.
Para el experto colombiano Dr. Carlos Gaviria, no existen derechos de primera, segunda, tercera ni cuarta categoría, ya que eso sienta un precedente para considerar que unos derechos son mejores que otros, para él todo los derechos van enlazados, incluso habla de derechos económicos, sociales, culturales fundamentales. Pues para él la libertad por ejemplo no deja de ser un texto pasivo mientras la persona no tenga condiciones materiales que le permitan ser autónoma. Como magistrado de la Corte Constitucional de su país, tuvo la oportunidad de declarar inconstitucional una ley de 1889 que se refería a los indígenas como salvajes: … los salvajes que se introduzcan a la civilización podrán ser catequizados por la Iglesia Católica… Ello significó un gran avance para los pueblos indígenas colombianos, pues no solo se les reconoció derechos colectivos sobre su territorio sino la posibilidad de administrar justicia. También dictó sentencias tendientes a optimizar los derechos individuales y la autonomía personal que contribuyeron a la despenalización del consumo de drogas y del homicidio piadoso consentido.
A su criterio una Constitución no debe ser hecha a base de coincidencias, analogías sino de discrepancias y diferencias. Piensa que muchas veces los textos legales latinoamericanos buscan ponerse al día con las corrientes europeas, pero que en razón de ello mismo, por no tomar en cuenta nuestra realidad no logran trascender a un plano práctico. No hay verdades sociales, morales, políticas, jurídicas de carácter absoluto, inmutable, eterno, de la misma índole o raigambre de las verdades matemáticas como el Teorema de Pitágoras, que fue válido en el siglo VI antes de Cristo y que sigue vigente aún en nuestros tiempos. Lo que explica el surgimiento de nueva etapas del derecho; ya que es la respuesta a nuevas necesidades que se presentan cronológicamente, cuando se incorporan al texto constitucional el derecho a la salud, el derecho al trabajo se está haciendo un inventario, un instructivo de carencias. Concluye en su intervención sobre “Desarrollo Económico y Social en la Nueva Constitución Latinoamericana”
En cambio, el Dr. Carlos López, también colombiano basó su discurso en la teoría de la interpretación y mutaciones constitucionales. Se refiere a la Constitución como la norma de normas y no se explica porqué en los países europeos las condiciones sociales no son tan fluctuantes como en los países de América Latina, para el doctrinario colombiano, la interpretación constitucional es un concepto controvertido en el que se han adoptado diversas posturas que a pesar de todo siempre llegan a un mismo acuerdo: que la interpretación constitucional es trascendental en el desarrollo del ordenamiento jurídico. Se refirió también a algunos principios constitucionales como: Supremacía, fuerza normativa y rigidez.
En el desarrollo de su tema “Mutaciones Constitucionales-Nuevo Rol de la Interpretación Constitucional”, indicó que para interpretar la norma, se han ideado algunas técnicas, entre ellas, la técnica del Contenido Esencial, que se ha subdividido en espacial, absoluta, temporal, mixta, etc. y que se basa en la Teoría del Núcleo como el límite de los límites, esta teoría tiene su fundamento en el ius naturalismo y el contrato social.
Otra técnica es la de Aproximación, que se sostiene en el tenor literal de la norma más el consenso de los sabios. Por último nos habla de la técnica de la Ponderación, apoyada en la ley de ponderación, fórmulas de peso y carga de la argumentación, que desde la óptica del Dr. López es más factible de aplicar en Latinoamérica y deja abierto el paso a la subjetividad del juez y a la dinámica de las diversas y fluctuantes realidades geográficas. |
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